Mirador de Limache

BASES PROMOCIÓN

“BONO AHORRO: TE REGALAMOS PARTE DE TU AHORRO”

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA

En Santiago de Chile, a 02 de enero de 2025, comparece: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 80.965.500-8, debidamente representada, según se acreditará, por don Felipe Boetsch Dominguez, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número 16.209.289-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Coyancura número 2283, oficina 1501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana (la “Sociedad”), que otorga las siguientes bases de la campaña promocional denominada “Te Regalamos Parte de tu Ahorro”.

El presente instrumento tiene por objeto reglamentar y fijar los procedimientos a los que se sujetará esta campaña promocional (las “Bases”).

PRIMERO: Antecedentes.

La Sociedad se encuentra desarrollando un proyecto inmobiliario denominado “Condominio Mirador de Limache”, consistente en 4 edificio de 5-7 pisos, compuesto por un total de 216 departamentos, 170 estacionamientos para automóviles, 85 estacionamientos para bicicletas, 30 bodegas y 2 locales comerciales (el “Proyecto”).

Con ocasión del proceso de comercialización de las unidades del Proyecto, la Promoción regirá para los beneficiaros interesados en adquirir una unidad habitacional del Proyecto (el “Beneficiario”). Se deja constancia que se extiende esta promoción también para Beneficiarios funcionarios, empleados o colaboradores de la Sociedad o sus empresas relacionadas.

SEGUNDO: Beneficio.

La Promoción consiste en que la Sociedad le dará derecho al promitente comprador u oferente de compra de alguna de las unidades en promoción, a obtener el beneficio denominado “Te regalamos parte de tu ahorro” (la “Promoción”), consistente según el siguiente esquema:

Ahorro de UF 95: en que el Beneficiario pagará 47,5 Unidades de Fomento y la Sociedad le otorgará un bono con el saldo de 47,5 Unidades de Fomento, para llegar a 95 Unidades de Fomento de ahorro.

Ahorro de UF 105: en que el Beneficiario pagará 52,5 Unidades de Fomento y la Sociedad le otorgará un bono con el saldo de 52,5 Unidades de Fomento, para llegar a 105 Unidades de Fomento de ahorro.

Ahorro de UF 115: en que el Beneficiario pagará 57,5 Unidades de Fomento y la Sociedad le otorgará un bono con el saldo de 57,5 Unidades de Fomento, para llegar a 115 Unidades de Fomento de ahorro.

En caso que el potencial comprador ya tenga el ahorro con subsidio adjudicado Tramo 3, la promoción se aplicará como un descuento de un máximo total de UF 50 del valor del estacionamiento no será aplicable este descuento a la compra del principal o departamento.

TERCERO: Entrega del Beneficio.

La Promoción se hará efectiva al momento de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva de la unidad, mediante la entrega de un bono o voucher al Beneficiario por un valor calculable del porcentaje a Unidades de Fomento del día de la firma de la escritura de compraventa, cuyo único destino será financiar el precio de la unidad adquirida, el cual deberá endosarse en el acto a la Sociedad, no pudiendo en ninguna circunstancia canjearse en dinero, transferirse a terceras personas o celebrar con él otro acto jurídico. Esta Promoción no podrá acumularse a otras promociones desarrolladas por la Sociedad.

CUARTO: Unidades.

Se incluyen única y exclusivamente en la Promoción las unidades detalladas en el Anexo N°1 que se protocoliza conjuntamente a este instrumento.

QUINTO: Condiciones.

La participación en la Promoción estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas y suspensivas:

  • Que se trate de Beneficiarios que prometan comprar una unidad del Proyecto “Condominio Mirador de Limache” a través de la modalidad establecida en el D.S. N°19 (V. y U.) de 2016 de fecha 14 de julio de 2016 que reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica D.S. N°1 (V. y U.) de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional, y que cumplan, además, con los requisitos para ser beneficiarios de dicho subsidio.
  • Que el Beneficiario suscriba un contrato de reserva o un contrato de promesa sobre una unidad habitacional integrante del Proyecto, mientras esta Promoción esté vigente, sobre las unidades detalladas en el anexo N° 1, que se encuentren disponibles, y que según sea el caso, cumpla con los plazos y condiciones acordados en el respectivo contrato de reserva o de promesa, y en particular con el plan de pagos acordado con la Sociedad.
  • Que según sea el caso y como consecuencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de reserva, o en el contrato de promesa, el Beneficiario suscriba la compraventa prometida cumpliendo cabal y oportunamente todas las obligaciones que para el Beneficiario emanen de dicho instrumento, y en especial, la de pagar integra y oportunamente el precio.
  • La evaluación crediticia del Beneficiario que realice la Sociedad.
  • La aprobación de un crédito hipotecario por el saldo del precio de la unidad, de acuerdo con el plan de pago suscrito en la promesa de compraventa.
  • El pago previo de al menos UF 47,5, UF 52,5 o UF 57,5 de ahorro según el total del ahorro, sin perjuicio de lo acordado en el plan de pago.

Se deja constancia que será carga del Beneficiario acreditar el cumplimiento de las condiciones referidas.

SEXTO: Vigencia.

La Promoción tendrá una vigencia única para contratos de promesa suscritos entre los días 02 de enero y 31 de marzo del 2025, ambos días inclusive, y en cualquier caso, hasta agotar stock de 10 unidades dentro de las unidades disponibles detalladas en el Anexo N°1.

En virtud de lo anterior, la Sociedad se reserva el derecho de poner término a la Promoción, como también de extender libremente su vigencia, cuando lo estime conveniente y sin necesidad de dar previo aviso, no siendo necesaria la modificación de las Bases.

SÉPTIMO: Declaración.

La participación en la Promoción importa la total y absoluta aceptación de los Beneficiarios de las Bases, quedando expresamente liberada la Sociedad de cualquier reclamo o acción posterior motivada en la disconformidad con la presente Promoción y su reglamentación. Asimismo, la presente Promoción no es acumulable con otras promociones que puedan encontrarse vigentes durante los mismos plazos de su vigencia, ni con cualquier oferta y/o descuento que pueda ofrecerse en salas de ventas o canales remotos, por lo que, al optar por ésta, los Beneficiarios se entenderán inmediatamente impedidos de optar y/o participar de cualquier otra promoción referida al Proyecto, así como a optar a alguna otra oferta y/o descuento que se pueda estar ofreciendo, salvo aquellas promociones, descuentos u ofertas que se indiquen expresamente en estas Bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad se reserva el derecho de modificar las Bases, lo que surtirá efecto una vez comunicadas al público en la misma forma en que fueron emitidas.

NOVENO: Condiciones Esenciales.

Si el contrato de compraventa u oferta de compra respectiva fuere revocado, resciliado o en general quedare sin efecto, ya sea por la vía convencional, arbitral o judicial, el promitente comprador u oferente, no tendrá derecho a exigir el beneficio contemplado en esta Promoción.

DÉCIMO: Constancia Especial.

La expresión “Ahorro” se utiliza con fines exclusivamente promocionales y no implica la inexistencia de prestaciones públicas asistenciales de carácter económico provenientes de organismos o fondos Estatales que estuviesen vinculados a esta Promoción.

DÉCIMO PRIMERO: Solución de Controversias.

Toda dificultad por causa o con ocasión de estas Bases, de su validez, nulidad, rescisión, resolución, interpretación, cumplimiento o ejecución, será resuelta mediante arbitraje, conforme al Reglamento de Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago AG, cuyas disposiciones forman parte integrante de estas Bases. El árbitro arbitrador será designado de común acuerdo y en caso de desacuerdo, las partes en conflicto desde ya confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago AG, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

PERSONERÍA.

La personería de los representantes de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA consta en escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre de 2016 en la Notaría de don Juan Ignacio Carmona Zuñiga, Notario Público Interino de la 36° Notaría de Santiago, repertorio N° 39.701.

 Felipe Boetsch Dominguez

p.p PROYECTOS Y CONSTRUCCIONESTASCO LIMITADA